INFORME: DEFENSA DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN BAJO EL AUTORITARISMO: El caso paradigmático de Cuba (1959–2025)

diciembre 12, 2025

DEFENSA DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN BAJO EL AUTORITARISMO: El caso paradigmático de Cuba (1959–2025)

Contribución al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la elaboración de la Observación General N.º 38 (Artículo 22 del PIDCP)

Presentado por: Carolina Barrero, Ciudadanía y Libertad
Fecha: 12 de diciembre de 2025

Ciudadanía y Libertad publica el informe “Defensa de la libertad de asociación bajo el autoritarismo: el caso paradigmático de Cuba (1959–2025)”, una contribución técnica presentada por Carolina Barrero al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del proceso de elaboración de la Observación General N.º 38 sobre el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Este documento ofrece evidencia empírica y análisis jurídico para demostrar cómo, durante más de seis décadas, el Estado cubano ha construido un modelo de cierre sistemático del espacio cívico. Cuba constituye un caso paradigmático: el régimen ha subordinado el tejido asociativo al monopolio político del Partido Comunista, ha impedido el registro de organizaciones independientes y ha criminalizado la cooperación internacional y la acción colectiva mediante un entramado normativo que incluye, entre otras, la Ley 54/1985 (Asociaciones), la Ley 88/1999 y disposiciones del Código Penal.

El informe documenta, entre otros patrones, la prohibición efectiva de asociaciones independientes (incluyendo organizaciones de derechos humanos, sindicatos y grupos políticos) y analiza cómo la represión de la asociación  y la reunión pacífica se intensificó tras las protestas del 11 de julio de 2021, con detenciones masivas, procesos penales desproporcionados y prácticas sistemáticas de hostigamiento.

Además de examinar el caso cubano, el documento identifica lagunas críticas en los estándares internacionales actuales para contextos de autoritarismo consolidado—especialmente cuando los sistemas de registro se usan como instrumento de control político—y propone recomendaciones concretas al Comité para fortalecer la Observación General N.º 38. Entre ellas destacan: el reconocimiento explícito de asociaciones no registradas como ejercicio legítimo del Artículo 22, garantías reforzadas frente a restricciones ideológicas, protección efectiva de la cooperación internacional y la financiación, y criterios de escrutinio reforzado para Estados que mantienen patrones persistentes de denegación y criminalización.

Esta publicación busca servir como herramienta para responsables de políticas públicas, organismos internacionales, organizaciones de derechos humanos, medios y academia, y contribuir a la construcción de estándares que ofrezcan protección real a la sociedad civil allí donde el Estado convierte la regulación en un mecanismo de represión.

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